Salida Voluntaria — Salir de EE.UU. sin Orden de Deportación Formal

La salida voluntaria (voluntary departure) bajo INA § 240B es una forma de alivio en procedimientos de remoción que permite a una persona salir de los Estados Unidos por sus propios medios, en lugar de ser formalmente deportada. La ventaja principal es que no genera una orden formal de remoción, lo que significa que la persona no queda sujeta automáticamente a las barras de inadmisibilidad de 10 o 20 años que acompañan a una deportación formal, preservando opciones migratorias futuras.

La salida voluntaria puede concederse antes de la audiencia final (pre-hearing, hasta 120 días) o al final del procedimiento (post-hearing, hasta 60 días). La post-hearing requiere que la persona sea deportable, haya estado presente en EE.UU. por un año, tenga buena conducta moral, y pague una fianza (bond). Las consecuencias de no salir dentro del plazo son severas: multas de hasta $5,000 y una barra de 10 años para ciertos beneficios migratorios. En J. Lee & Associates evaluamos si la salida voluntaria es la mejor estrategia para su caso. Llame al (770) 609-9396.

Pasos que Debe Tomar

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Análisis Estratégico: ¿Salida Voluntaria o Defensa de Deportación?

Evaluamos su caso completo para determinar si la salida voluntaria es la mejor opción o si existen defensas sólidas (asilo, cancelación de remoción, ajuste de estatus) que valga la pena perseguir. Esta decisión estratégica es fundamental y debe hacerse con un abogado.

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Solicitud de Salida Voluntaria ante el Tribunal

Si decidimos que la salida voluntaria es la mejor opción, la solicitamos ante el Tribunal en el momento procesal correcto (pre-hearing o post-hearing), cumplimos con todos los requisitos, y aseguramos el plazo máximo posible.

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Planificación de Regreso Legal a EE.UU.

Mientras usted cumple con la salida voluntaria, comenzamos a planificar su eventual regreso legal mediante petición familiar, waiver de inadmisibilidad, u otras vías según su situación. La salida voluntaria puede ser el primer paso de un plan migratorio más amplio. Llame al (770) 609-9396.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no salgo dentro del plazo de salida voluntaria concedido?
Las consecuencias son graves: automáticamente se convierte en una orden de remoción, puede imponerse una multa civil de $1,000 a $5,000, y queda sujeto a una barra de 10 años para ciertos beneficios migratorios incluyendo cancelación de remoción, ajuste de estatus, y otras solicitudes.
¿La salida voluntaria afecta mi capacidad de regresar a EE.UU.?
La salida voluntaria en sí no impone una barra por deportación, pero si usted tenía presencia ilegal acumulada de más de 180 días antes o durante el procedimiento, activa la barra de 3 o 10 años por presencia ilegal bajo § 212(a)(9)(B). Consulte con un abogado para entender todas las barras que pueden aplicarle.
¿Debo pagar fianza para la salida voluntaria?
La fianza (bond) es requerida para la post-hearing voluntary departure. El monto lo fija el juez de inmigración. La fianza se devuelve cuando usted presenta prueba de que salió del país dentro del plazo. Para la pre-hearing voluntary departure no siempre se requiere fianza.
¿Puedo pedir salida voluntaria si tengo orden de remoción por no presentarme a audiencia?
Las órdenes in absentia generalmente no incluyen salida voluntaria. Sin embargo, si puede reabrir el caso mediante moción de reapertura, un juez podría eventualmente conceder salida voluntaria en el caso reabierto. Consulte con un abogado sobre si la reapertura es viable.

Leyes Aplicables

INA § 240B / 8 USC § 1229cSalida voluntaria: establece las dos modalidades (pre-hearing hasta 120 días y post-hearing hasta 60 días), los requisitos de elegibilidad para cada modalidad, el requisito de fianza para la post-hearing, y las consecuencias de no cumplir con el plazo (multas, barra de 10 años, conversión automática en orden de remoción).
8 CFR § 1240.26Procedimiento para la salida voluntaria ante el Tribunal de Inmigración: forma de solicitud, documentación, condiciones para pre-hearing y post-hearing voluntary departure, mecanismo de extensión del plazo, y proceso de certificación de salida para recuperación de la fianza.
Matter of Ocampo-Morales, 24 I&N Dec. 693 (BIA 2008)Consecuencias del incumplimiento del plazo de salida voluntaria post-hearing: la BIA confirmó que el incumplimiento activa automáticamente las sanciones de la INA § 240B(d), incluyendo la barra de 10 años, independientemente de si el individuo fue notificado de las consecuencias.

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