NACARA: Alivio Migratorio para Guatemaltecos, Salvadoreños y Nacionales del Bloque Soviético — Norcross, GA

La Ley de Alivio de Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Centroamericanos (NACARA) de 1997 provee dos vías de alivio. La Sección 202 crea un programa de ajuste especial para cubanos y nicaragüenses. La Sección 203, que atiende JLA Law Group, permite a guatemaltecos, salvadoreños y nacionales de la ex Unión Soviética y países del bloque oriental solicitar suspensión de deportación o cancelación de remoción bajo estándares más favorables que la ley general.

En Norcross, Georgia, JLA Law Group evalúa si usted cumple los requisitos de presencia continua, buen carácter moral, y si tiene familiares elegibles que podrían extender los beneficios NACARA. Llame al (770) 609-9396 para una consulta urgente si tiene una fecha de corte próxima en corte de inmigración.

Pasos que Debe Tomar

1

Evaluación de Elegibilidad

Revisamos su historia migratoria, fecha de entrada, cualquier registro en el acuerdo ABC, solicitudes de asilo previas y situación actual en corte para determinar si califica bajo NACARA § 202 o § 203.

2

Preparación de la Solicitud

Preparamos el formulario EOIR-40 (suspensión especial de deportación ante juez) o I-881 (suspensión especial/cancelación de remoción ante USCIS), con toda la documentación de presencia continua, carácter moral y dificultad.

3

Representación en Corte de Inmigración

Le representamos ante el Tribunal de Inmigración de Atlanta o ante USCIS según corresponda. Coordinamos con usted la recolección de evidencia y la preparación para la audiencia. Llame al (770) 609-9396.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes califican bajo NACARA § 203?
Guatemaltecos y salvadoreños que presentaron solicitudes de asilo antes del 1 de abril de 1990 (guatemaltecos) o el 19 de septiembre de 1990 (salvadoreños), o que estaban registrados en el acuerdo ABC v. Thornburgh. También aplica a nacionales de la ex URSS, Rusia, Albania y otros países del bloque soviético que presentaron asilo antes del 31 de diciembre de 1991.
¿Qué beneficio ofrece NACARA § 203 exactamente?
Permite solicitar suspensión especial de deportación o cancelación de remoción bajo los estándares anteriores a la ley IIRIRA de 1996 (más favorables): 7 años de presencia continua, buen carácter moral, y que la deportación cause dificultad extrema a usted o a un familiar elegible — sin necesidad de demostrar 'dificultad excepcional y extremadamente inusual'.
¿Hay plazos que no debo dejar pasar para NACARA?
Sí. Los plazos de registro en ABC y las fechas límite de solicitud de asilo para NACARA son pasadas, pero si usted ya está en procedimientos de remoción y califica, debe presentar su solicitud ante el juez de inmigración. No espere — consulte a un abogado de inmediato.
¿Los beneficios de NACARA se extienden a los familiares?
Sí, en ciertos casos. El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario principal NACARA pueden ser incluidos en la solicitud o presentar solicitudes derivadas si cumplen los requisitos de elegibilidad aplicables.

Leyes Aplicables

Pub. L. 105-100, § 203 (NACARA 1997)Sección 203 de la Ley NACARA: crea el programa especial de suspensión de deportación/cancelación de remoción para guatemaltecos, salvadoreños y nacionales del bloque soviético, aplicando los estándares más favorables de la ley pre-IIRIRA de 1996.
8 CFR § 1240.61–1240.70Regulaciones de procedimiento para solicitudes NACARA § 203: elegibilidad, estándares de presencia continua, buen carácter moral, dificultad para el solicitante o familiar, y procesamiento ante el juez de inmigración o USCIS.
INA § 240A(b) / 8 USC § 1229b(b)Cancelación general de remoción para no residentes, cuyo estándar más exigente ('dificultad excepcional y extremadamente inusual') es el que NACARA § 203 permite eludir para los beneficiarios calificados, aplicando en su lugar el estándar anterior de 'dificultad extrema'.

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