Conozca Sus Derechos Migratorios — Protecciones Constitucionales para Todos en EE.UU.

La Constitución de los Estados Unidos garantiza derechos fundamentales a todas las personas presentes en el territorio estadounidense, sin importar su estatus migratorio. La Cuarta Enmienda protege contra registros e incautaciones irrazonables: ICE o la policía necesitan generalmente una orden judicial (warrant) firmada por un juez para entrar a su hogar. La Quinta Enmienda garantiza el derecho a no incriminarse: usted tiene el derecho de guardar silencio y no está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio sin la presencia de un abogado.

En un encuentro con ICE o la policía, usted tiene el derecho de: permanecer en silencio, pedir ver una orden judicial antes de abrir la puerta, no firmar ningún documento sin consultar a un abogado, solicitar la presencia de un abogado, y en caso de detención, solicitar una audiencia de fianza (bond hearing) ante el Tribunal de Inmigración. También tiene derecho a la notificación consular bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena. En J. Lee & Associates en Norcross, Georgia le ayudamos a ejercer estos derechos. Si usted o un familiar es detenido, llame inmediatamente al (770) 609-9396.

Pasos que Debe Tomar

1

Preparación Anticipada: Plan de Seguridad Familiar

Prepare un plan de seguridad familiar ahora: designe una persona de contacto, guarde el número (770) 609-9396 en su teléfono y en casa, prepare un poder notarial para cuidado de sus hijos, y asegúrese de que sus familiares sepan qué hacer si usted es detenido.

2

Durante un Encuentro con ICE o la Policía

Permanezca calmado. No abra la puerta sin ver la orden judicial. Ejerza su derecho a guardar silencio con estas palabras exactas: 'Me acojo a mi derecho constitucional a guardar silencio y solicito hablar con mi abogado.' No firme ningún documento.

3

Después de una Detención: Llame Inmediatamente

Si usted o un familiar es detenido, llame al (770) 609-9396 inmediatamente. Tenemos experiencia representando a personas detenidas por ICE en Georgia, solicitando bond hearings urgentes, y explorando todas las opciones de alivio migratorio disponibles. Actuar rápido marca la diferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Debo abrir la puerta si ICE llega a mi casa?
No está obligado a abrir la puerta a menos que ICE tenga una orden judicial (judicial warrant) firmada por un juez federal. Una 'administrative warrant' (formulario I-200 o I-205) NO le da a ICE el derecho de entrar a su hogar sin su consentimiento. Puede preguntar a través de la puerta cerrada si tienen una orden judicial y pedir que la muestren.
¿Debo decirle a ICE mi nombre o dónde nací?
Tiene el derecho constitucional de guardar silencio (Quinta Enmienda). No está obligado a responder preguntas sobre su lugar de nacimiento o estatus migratorio. Diga: 'Me acojo a mi derecho a guardar silencio y quiero hablar con un abogado.' No mienta a las autoridades federales, ya que mentir es un delito federal.
¿Qué debo hacer si ICE me detiene?
Permanezca calmado. No resista físicamente. Diga: 'Me acojo a mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.' No firme ningún documento, incluyendo formularios de salida voluntaria, sin hablar primero con un abogado. Llame o pida a un familiar que llame al (770) 609-9396 y a su consulado inmediatamente.
¿Tengo derecho a una audiencia de fianza si me detienen?
En la mayoría de los casos sí. Si ICE le detiene, tiene derecho a solicitar una audiencia de bond (fianza) ante el Tribunal de Inmigración para que un juez determine si puede ser liberado mientras su caso está pendiente. Existen excepciones para ciertas personas con antecedentes criminales graves o con órdenes de remoción previas.

Leyes Aplicables

U.S. Const. amend. IV; U.S. Const. amend. VCuarta Enmienda: protección contra registros e incautaciones irrazonables, requiriendo orden judicial para entrar al hogar; Quinta Enmienda: derecho a no incriminarse, aplicable a todas las personas en territorio estadounidense independientemente de su estatus migratorio, según reconocido en Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001).
Artículo 36, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 21 U.S.T. 77, TIAS 6820 (1963)Notificación consular obligatoria: establece el derecho de los nacionales extranjeros detenidos a ser notificados sin demora de su derecho a comunicarse con el consulado de su país, y la obligación de las autoridades estadounidenses de informar al detenido de este derecho.
INA § 236 / 8 USC § 1226; 8 CFR § 236.1Detención e impugnación de la detención migratoria: establece la autoridad de ICE para detener a personas en procedimientos de remoción, el derecho a audiencia de bond ante el Tribunal de Inmigración, y los criterios para fijar o denegar la fianza migratoria.

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