Formulario I-212 — Permiso para Reingresar a EE.UU. Después de Deportación

Cuando una persona es deportada, excluida, o removida de los Estados Unidos, la INA § 212(a)(9)(A) le impone una barra de inadmisibilidad que puede durar 5, 10, o 20 años, o incluso ser permanente, dependiendo de las circunstancias. Una deportación simple generalmente resulta en una barra de 10 años; una reincidencia puede resultar en una barra de 20 años o permanente. Durante este período, la persona no puede ingresar legalmente a EE.UU. sin obtener primero el permiso mediante el formulario I-212.

El I-212 es una solicitud discrecional: USCIS o el Tribunal pesan los factores positivos (lazos familiares en EE.UU., tiempo transcurrido, conducta posterior, necesidad humanitaria) contra los negativos (antecedentes criminales, remociones previas, circunstancias agravantes). En J. Lee & Associates en Norcross, Georgia preparamos peticiones I-212 sólidas que presentan el caso completo a su favor. Llame al (770) 609-9396.

Pasos que Debe Tomar

1

Revisión Completa del Historial Migratorio

Obtenemos y revisamos la orden de remoción, el A-file si es posible, y toda la historia migratoria para determinar la duración exacta de la barra, si hay barras adicionales por presencia ilegal, y si existen argumentos para presentar el I-212 de manera más favorable.

2

Preparación del Paquete I-212 con Evidencia de Discreción Favorable

Compilamos evidencia de lazos familiares, tiempo transcurrido, conducta posterior a la deportación, necesidad humanitaria, y cualquier factor favorable. Preparamos una carta legal argumentando por qué la discreción debe ejercerse a su favor, con base en la jurisprudencia de la BIA.

3

Presentación ante USCIS o el Tribunal y Coordinación Consular

Presentamos el I-212 ante la oficina correcta (USCIS en el exterior, la NVC, o el Tribunal), coordinamos con el proceso consular si aplica, y le representamos en cualquier audiencia. Llame al (770) 609-9396 para evaluar su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo debo presentar el I-212?
Debe presentar el I-212 antes de intentar reingresar a EE.UU. Si intenta reingresar sin el permiso durante el período de barra, comete una violación adicional que puede resultar en una barra permanente. El I-212 puede presentarse ante USCIS si está fuera del país, o ante el Tribunal de Inmigración si está en procedimientos.
¿El I-212 borra los años restantes de mi barra de deportación?
No exactamente. El I-212 otorga permiso para presentar una solicitud de visa o admisión a pesar de la barra, pero usted aún debe calificar para la visa o estatus que solicita. Si también tiene barras por presencia ilegal (3 o 10 años bajo § 212(a)(9)(B)), necesitará un waiver separado I-601 o I-601A.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso del I-212?
Los tiempos de procesamiento varían considerablemente. Ante USCIS en el exterior puede tomar varios meses. Es importante comenzar el proceso con suficiente anticipación y con documentación completa para evitar demoras innecesarias.
¿Qué pasa si me deportaron múltiples veces?
Múltiples remociones agravan la situación significativamente. La segunda remoción puede resultar en una barra de 20 años; en algunos casos la barra es permanente. También hay sanciones penales por reingreso ilegal (8 USC § 1326). Un abogado debe evaluar el historial completo antes de tomar cualquier acción.

Leyes Aplicables

INA § 212(a)(9)(A) / 8 USC § 1182(a)(9)(A)Inadmisibilidad por deportación previa: establece barras de 5 años (remoción estándar), 10 años (segunda remoción o reingreso ilegal), y 20 años (segunda remoción tras presencia ilegal agravada), más barra permanente para ciertas circunstancias agravadas.
8 CFR § 212.2Procedimiento para el I-212: quién debe presentarlo, ante qué autoridad, documentación requerida, y el proceso de adjudicación discrecional que balancea factores positivos y negativos del caso del solicitante.
Matter of Tin, 14 I&N Dec. 371 (BIA 1973)Estándar discrecional para el I-212: la BIA estableció los factores relevantes para determinar si se concede el permiso de readmisión, incluyendo razón de la deportación, conducta posterior, lazos familiares, y necesidad humanitaria, requiriendo una evaluación balanceada de todos los elementos.

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