Peticiones Familiares: Reunifique a Su Familia en EE.UU.

La reunificación familiar es uno de los pilares del sistema de inmigración de Estados Unidos. Si usted es ciudadano o residente permanente, puede peticionar para que ciertos familiares obtengan la residencia permanente a través del Form I-130. En J. Lee & Associates, manejamos peticiones familiares para la comunidad hispana del condado de Gwinnett y toda el área metropolitana de Atlanta.

Las categorías de peticiones familiares se dividen en familiares inmediatos (sin límite de visas bajo INA § 201(b)) y categorías de preferencia (F1 a F4 bajo INA § 203(a), con límites anuales). Los familiares inmediatos de ciudadanos incluyen cónyuge, padres, e hijos solteros menores de 21. Las categorías de preferencia incluyen hijos adultos solteros de ciudadanos (F1), cónyuges e hijos de residentes (F2A/F2B), hijos casados de ciudadanos (F3), y hermanos de ciudadanos (F4).

Los tiempos de espera varían enormemente según la categoría y el país de origen. Para familiares inmediatos, el proceso puede completarse en 12 a 24 meses. Para la categoría F4 (hermanos) de ciudadanos mexicanos, la espera puede superar los 20 años. Monitoreamos el Boletín de Visas mensualmente y le mantenemos informado sobre el progreso de su caso específico.

Pasos que Debe Tomar

1

Consulta de Evaluación Familiar

Llame al (770) 609-9396. Determinamos su categoría de petición, tiempos de espera estimados según el Boletín de Visas actual, y si existen obstáculos como barras de inadmisibilidad.

2

Preparación del I-130

Recopilamos toda la evidencia de relación familiar: actas de nacimiento, matrimonio, evidencia de relación genuina, y documentos de su estatus como peticionario.

3

Patrocinio Económico (I-864)

Preparamos la declaración jurada de patrocinio con sus declaraciones de impuestos, comprobantes de empleo, y si es necesario, identificamos un co-patrocinador calificado.

4

Seguimiento hasta la Reunificación

Monitoreamos el Boletín de Visas, coordinamos el proceso consular o ajuste de estatus, y le representamos en entrevistas hasta que su familiar obtenga la residencia.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre familiar inmediato y categoría de preferencia?
Los familiares inmediatos (cónyuge, padres, e hijos menores solteros de ciudadanos) no tienen límite de visas y procesan más rápido. Las categorías de preferencia (F1-F4) tienen límites anuales que crean listas de espera. Residentes permanentes solo pueden peticionar por cónyuge e hijos, no por padres ni hermanos.
¿Un residente permanente puede peticionar por sus padres?
No. Solo ciudadanos pueden peticionar por sus padres. Si usted es residente permanente y quiere traer a sus padres, el camino más rápido es obtener primero la ciudadanía (naturalización) y luego presentar la petición como familiar inmediato sin límite de visa.
¿Qué es la Declaración Jurada de Patrocinio (I-864)?
Es un contrato legal en el que el peticionario se compromete a mantener al beneficiario al 125% del nivel federal de pobreza. Es requisito obligatorio bajo INA § 213A. Si sus ingresos no alcanzan, puede usar un co-patrocinador (joint sponsor) que cumpla el requisito financiero.
¿Puedo peticionar por mi hijo casado?
Solo si usted es ciudadano americano, bajo la categoría F3. Los residentes permanentes solo pueden peticionar por hijos solteros. Si su hijo se casa mientras tiene una petición F2B (hijo soltero de residente) pendiente, la petición se invalida automáticamente.
¿Mi familiar puede venir mientras espera la visa?
Puede solicitar una visa de visitante (B-2), pero debe demostrar intención de regresar a su país. Tener un I-130 pendiente no impide una visa de visitante pero puede generar escrutinio adicional. No debe quedarse más allá del plazo autorizado.

Leyes Aplicables

INA § 201(b) / 8 USC § 1151(b)Familiares inmediatos de ciudadanos: sin límite anual de visas.
INA § 203(a) / 8 USC § 1153(a)Categorías de preferencia familiar F1-F4 con límites anuales.
INA § 213A / 8 USC § 1183aDeclaración jurada de patrocinio económico: requisito de 125% de la línea de pobreza.
INA § 212(a)(9)(B)Barras de inadmisibilidad por presencia ilegal que afectan a beneficiarios en proceso consular.

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