Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) — Norcross, GA

La Convención contra la Tortura (CAT) prohíbe que Estados Unidos remueva a una persona a un país donde exista una probabilidad de más del 50% de que sea sometida a tortura por actores gubernamentales o con su aquiescencia. A diferencia del asilo, la protección CAT no tiene plazo de un año para solicitarla, y está disponible incluso para personas con condenas penales graves que las descalificarían para el asilo.

JLA Law Group en Norcross, Georgia, evalúa si su caso cumple el estándar CAT, reúne evidencia de riesgo individualizado de tortura y le representa ante el juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Llame al (770) 609-9396 para una consulta urgente si tiene audiencia próxima.

Pasos que Debe Tomar

1

Evaluación del Riesgo Individualizado

Analizamos la evidencia de que usted específicamente —no solo personas de su país— enfrentaría tortura: amenazas documentadas, historial familiar, condición física o identidad que lo marque como objetivo, y situación de seguridad actual en su país.

2

Recolección de Evidencia País-Condición

Compilamos informes del Departamento de Estado, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, decisiones de asilo de terceros países y declaraciones de expertos sobre la situación de seguridad y la conducta del Estado en su país de origen.

3

Representación en Corte y BIA

Le representamos ante el juez de inmigración y, si es necesario, ante la BIA. Preparamos declaraciones juradas, informes forenses si hay cicatrices de tortura previa, y argumentos legales bajo el estándar 8 CFR § 208.16(c). Llame al (770) 609-9396.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es exactamente 'tortura' bajo la CAT?
La CAT define tortura como cualquier acto intencional por el cual se inflige dolor o sufrimiento severo —físico o mental— a una persona con el propósito de obtener información, castigarla, intimidarla o discriminarla, cuando dicho acto es cometido por un funcionario público o con su instigación, consentimiento o aquiescencia.
¿Cuál es el estándar de prueba para la CAT?
El estándar es 'más probable que no' (more likely than not): usted debe demostrar que hay más de un 50% de probabilidad de que sea torturado si es removido a ese país. Es más exigente que el asilo, pero no requiere que la tortura esté vinculada a una de las cinco categorías protegidas.
¿La protección CAT me da permiso de trabajo o residencia?
La deferral of removal (aplazamiento de remoción) bajo CAT no otorga estatus migratorio formal ni permiso de trabajo automático, aunque puede solicitarse por separado. La withholding of removal bajo CAT sí permite solicitar EAD en algunas jurisdicciones. Consulte con un abogado sobre las opciones disponibles en su caso.
¿Puedo solicitar CAT si ya fui deportado antes?
Una deportación previa no elimina automáticamente la elegibilidad para CAT, pero puede requerir que regrese al país y luego vuelva con un trámite consular, o que presente la solicitud en procedimientos de reinserción. Cada caso es distinto — consulte con un abogado.

Leyes Aplicables

8 CFR § 208.16(c)Estándar para protección bajo la Convención contra la Tortura: el solicitante debe demostrar que es 'más probable que no' (probabilidad mayor al 50%) que sea sometido a tortura en el país de remoción propuesto, por un funcionario o con su aquiescencia.
8 CFR § 208.17Deferral of removal (aplazamiento de remoción) bajo CAT: disponible para personas que, aunque no elegibles para withholding, cumplan el estándar de tortura. No otorga estatus pero suspende la remoción mientras persista el riesgo. Puede ser revisado o terminado por cambio de condiciones.
Convention Against Torture, Art. 3 (UN, 1984) / Pub. L. 105-277 (FARRA 1998)Artículo 3 de la CAT prohíbe la expulsión o devolución donde haya razones fundadas para creer que una persona estaría en riesgo de tortura. La FARRA de 1998 implementa la CAT en la ley de inmigración de EE.UU.

Servicios Relacionados

Otros Servicios de Ley de Inmigración

Evaluación Inicial

Hable con un abogado de convención contra la tortura (cat) hoy mismo.

Agendar Consulta(770) 609-9396

1250 Tech Dr, Suite 240

Norcross, GA 30093

No Espere. Cada Día Cuenta.

La ley tiene plazos. Proteja sus derechos hoy.