Visa T para Víctimas de Trata de Personas en Georgia: Protección Legal Inmediata

La visa T (Estatus de No Inmigrante T) fue creada por el Congreso mediante la Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia (TVPA) de 2000, 22 U.S.C. § 7101 et seq., para personas que han sido víctimas de formas graves de trata de personas. Bajo INA § 101(a)(15)(T) y 8 CFR § 214.11, la visa T permite que las víctimas de trata sexual o laboral permanezcan en los Estados Unidos por hasta cuatro años, obtengan autorización de empleo, y accedan a beneficios federales. Para calificar, la víctima debe: (1) haber sido objeto de una forma grave de trata según 22 U.S.C. § 7102; (2) estar físicamente presente en los Estados Unidos como resultado de la trata; (3) cumplir razonablemente con solicitudes de asistencia a las autoridades (salvo que sea menor de 18 años o incapaz de cooperar por trauma); y (4) sufriría daño extremo si fuera removida. Georgia es uno de los estados con mayor actividad de trata en el sur de los Estados Unidos, especialmente en el área metropolitana de Atlanta. En J. Lee & Associates en Norcross, tratamos estos casos con la máxima confidencialidad.

El proceso comienza con la presentación del formulario I-914 ante la Unidad VAWA de USCIS en Vermont. Se recomienda incluir el formulario I-914B, la Declaración del Aplicador de la Ley (Law Enforcement Declaration), firmada por autoridad policial, fiscal, juez, o funcionario de protección a niños que certifique la cooperación de la víctima. Bajo 8 CFR § 214.11(h)(2), USCIS puede aprobar la visa T sin declaración policial si la víctima demuestra trauma físico o psicológico que le impidió cooperar, o que contactó a las autoridades sin obtener respuesta. El solicitante puede presentar solicitudes derivadas mediante el formulario I-914A: si el solicitante principal tiene menos de 21 años puede incluir cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años; si tiene 21 años o más puede incluir cónyuge e hijos solamente. USCIS puede aprobar hasta 5,000 visas T por año fiscal bajo INA § 214(o).

Después de tres años en estatus T, o al cierre del caso de aplicación de la ley (lo que ocurra primero), las víctimas pueden solicitar ajuste de estatus a residente permanente mediante el formulario I-485 con el Suplemento E, conforme a INA § 245(l) y 8 CFR § 245.23. Para calificar para el ajuste, la víctima debe haber mantenido buena conducta moral durante su estadía y haber cooperado razonablemente con las autoridades. Los derivados T también son elegibles para el ajuste de estatus junto con el solicitante principal. En J. Lee & Associates manejamos estos casos desde la solicitud inicial hasta la tarjeta verde con absoluta discreción, respetando en todo momento la dignidad de cada sobreviviente.

Steps You Should Take

1

Consulta Confidencial e Inmediata

Llame al (770) 609-9396 para una consulta completamente confidencial. Evaluamos su situación con la máxima discreción y determinamos si califica para la visa T. No compartimos información de víctimas de trata sin su consentimiento expreso. Su seguridad y bienestar son nuestra primera prioridad.

2

Coordinación con Autoridades y Organizaciones de Apoyo

Cuando sea apropiado y con su consentimiento, coordinamos con organismos locales de aplicación de la ley del condado de Gwinnett o la oficina del fiscal para obtener la Declaración del Aplicador de la Ley (I-914B). También conectamos a los clientes con organizaciones de apoyo en Georgia que proveen alojamiento, asesoría psicológica, y otros servicios a sobrevivientes de trata.

3

Preparación y Presentación del I-914 con Derivados

Preparamos el formulario I-914 con toda la evidencia corroborante: declaración personal detallada, evidencia de la trata, documentación de cooperación o razones justificadas para no cooperar, y solicitudes derivadas I-914A para familiares elegibles. Presentamos ante la Unidad VAWA de USCIS y monitoreamos el caso hasta la aprobación.

4

Planificación para Residencia Permanente

Desde el inicio, planificamos el camino hacia la tarjeta verde. Preparamos los documentos para el ajuste de estatus (I-485 con Suplemento E) que puede presentarse después de tres años en estatus T. Cada sobreviviente merece una vida legal permanente en los Estados Unidos. Llame al (770) 609-9396.

Frequently Asked Questions

¿Qué es la trata de personas para propósitos de la visa T?
Bajo el TVPA y 22 U.S.C. § 7102(11), una forma grave de trata incluye: trata sexual (reclutar, albergar, transportar o proveer a una persona para acto sexual comercial mediante fuerza, fraude o coerción, o si la víctima es menor de 18 años) y trabajo forzado (reclutar o proveer a una persona para trabajo o servicios mediante fuerza, fraude o coerción para someterla a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud). No es necesario que haya habido movimiento físico entre estados o fronteras internacionales.
¿Es obligatorio cooperar con la policía para obtener la visa T?
Las víctimas menores de 18 años están exentas del requisito de cooperación. Para víctimas adultas, USCIS bajo 8 CFR § 214.11(h)(2) puede excusar la no cooperación si la víctima demuestra trauma físico o psicológico que le impidió cooperar, que las autoridades no respondieron a sus intentos de denuncia, o que la cooperación pondría en riesgo su seguridad. La decisión de cooperar debe analizarse cuidadosamente con un abogado antes de presentar la solicitud.
¿Puedo incluir a mis familiares en mi solicitud de visa T?
Sí, mediante el formulario I-914A. Si el solicitante principal tiene menos de 21 años puede incluir cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años; si tiene 21 años o más puede incluir cónyuge e hijos. Los derivados T pueden vivir y trabajar en los Estados Unidos y también son elegibles para el ajuste de estatus posterior. USCIS puede aprobar hasta 5,000 solicitudes derivadas adicionales por año fiscal bajo INA § 214(o).
¿Cuándo puedo solicitar la tarjeta verde con una visa T?
Bajo INA § 245(l) y 8 CFR § 245.23, los titulares de visa T pueden solicitar ajuste de estatus después de tres años de presencia continua en estatus T, o cuando las autoridades certifiquen que la investigación o procesamiento está completo, lo que ocurra primero. El solicitante debe haber mantenido buena conducta moral y cumplido razonablemente con las solicitudes de cooperación. Los derivados T también pueden ajustar junto con el solicitante principal.
¿Qué evidencia necesito además de la declaración policial?
La solicitud debe incluir evidencia corroborante de la trata: declaraciones juradas del sobreviviente, reportes policiales o de agencias de protección, registros médicos o psicológicos, registros de albergues u organizaciones de asistencia, comunicaciones con el explotador, contratos de trabajo fraudulentos, y declaraciones de organizaciones no gubernamentales que asistieron a la víctima. Una declaración personal detallada del sobreviviente es generalmente el documento más importante.

Applicable Laws

INA § 101(a)(15)(T) / 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)Base estatutaria del estatus de no inmigrante T para víctimas de trata de personas: autoriza la permanencia por hasta 4 años con autorización de empleo.
22 U.S.C. § 7101 et seq. (TVPA de 2000 y reautorizaciones)Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia: define formas graves de trata, establece requisitos de elegibilidad para la visa T, y garantiza beneficios a los sobrevivientes.
8 CFR § 214.11Regulaciones de USCIS sobre el estatus T: requisitos de elegibilidad, evidencia requerida, proceso de solicitud, excusas para no cooperación, y aprobación de derivados.
INA § 245(l) / 8 CFR § 245.23Ajuste de estatus para titulares de visa T a residente permanente: elegibilidad después de 3 años, requisitos de cooperación con autoridades y buena conducta moral.

Related Services

Other Immigration Law Services

Case Evaluation

Talk to a t-visa (trafficking victims) attorney today.

Schedule Consultation(770) 609-9396

1250 Tech Dr, Suite 240

Norcross, GA 30093

Don't Wait. Every Day Counts.

The law has deadlines. Protect your rights today.