Ajuste bajo la Sección 245(i): Resuelva Su Estatus sin Salir de los Estados Unidos
La Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, codificada en INA § 245(i) y 8 CFR § 245.10, es una disposición de grandfathering que permite a ciertos extranjeros que de otro modo no serían elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos hacerlo pagando una multa de $1,000 adicional. Sin la Sección 245(i), las personas que ingresaron al país sin inspección (EWI), que han tenido presencia ilegal, o que tienen ciertas violaciones de estatus generalmente deben salir de los Estados Unidos y obtener su residencia permanente a través del proceso consular en su país de origen. Sin embargo, salir puede activar las barras de inadmisibilidad de 3 o 10 años bajo INA § 212(a)(9)(B), creando una trampa para muchas familias. La Sección 245(i) fue introducida originalmente en 1994 y fue extendida y modificada por la Ley de Igualdad Legal para Inmigrantes y Refugiados (LIFE Act) de 2000. La fecha límite original para que una petición calificante fuera presentada era el 30 de enero de 1998; la LIFE Act extendió esa fecha hasta el 30 de abril de 2001, que es la fecha de corte permanente actualmente en vigor. En J. Lee & Associates en Norcross, evaluamos si su caso cae dentro de este grupo protegido para permitirle ajustar su estatus sin salir del país.
Para beneficiarse de la Sección 245(i), el solicitante debe estar 'grandfathered' (protegido) por una petición de visa de inmigrante (I-130 familiar o I-140 de empleo) o una solicitud de labor certification (PERM) que fue presentada ante el USCIS o el Department of Labor en o antes del 30 de abril de 2001, y que era considerada approvable cuando fue presentada. El solicitante no necesita ser el beneficiario original de esa petición; puede ser el derivado (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años del beneficiario principal) de una petición calificante. La petición debe haber sido legalmente presentada y no debe haber sido fraudulenta. El hecho de que la petición original haya sido denegada, retirada, o haya caducado no necesariamente descalifica al solicitante, siempre que fuera approvable cuando fue presentada. Esto requiere un análisis jurídico cuidadoso de las circunstancias de la petición original.
El beneficio de la Sección 245(i) no elimina otras causas de inadmisibilidad que el solicitante pueda tener; simplemente permite ajustar el estatus en los Estados Unidos en lugar de hacerlo por vía consular. Si el solicitante tiene causas de inadmisibilidad adicionales, como barras criminales bajo INA § 212(a)(2) o barras por fraude bajo INA § 212(a)(6)(C), deberá solicitar los perdones correspondientes (I-601 o I-601A) además del ajuste bajo 245(i). El proceso actual requiere que el solicitante tenga una visa de inmigrante disponible (ya sea familiar inmediata como cónyuge o hijo de ciudadano, o una categoría preferencial con fecha de prioridad actual). Para solicitantes en categorías preferenciales (como hijos adultos o hermanos de ciudadanos, o residentes permanentes), puede haber esperas de años o décadas antes de que una visa esté disponible, pero la protección de 245(i) preserva su elegibilidad durante toda esa espera. En JLA, identificamos si su situación está cubierta por la Sección 245(i) y le guiamos en el proceso completo.
Steps You Should Take
Investigación de Peticiones Calificantes de 245(i)
Llame al (770) 609-9396 para que nuestros abogados investiguen si existe alguna petición I-130, I-140, o labor certification presentada antes del 30 de abril de 2001 que le cubra como beneficiario principal o derivado. Revisamos sus registros, los de sus familiares, y consultamos los sistemas de USCIS para identificar peticiones calificantes que usted puede desconocer.
Análisis de Admisibilidad Completo
Identificamos todas las causas de inadmisibilidad que podrían afectar su solicitud de ajuste bajo 245(i): barras criminales, barras por presencia ilegal, barras por fraude, y otras. Determinamos si necesita presentar perdones adicionales (I-601 o I-601A) y diseñamos la estrategia para cada obstáculo antes de presentar el I-485.
Preparación y Presentación del I-485 bajo 245(i)
Preparamos el formulario I-485 con la documentación completa que demuestra que califica bajo la Sección 245(i): evidencia de la petición calificante, el pago de la multa de $1,000, evidencia de la visa de inmigrante disponible, y toda la documentación de admisibilidad. Presentamos ante USCIS y monitoreamos el caso hasta la aprobación.
Planificación Integral para Toda la Familia
Evaluamos si su cónyuge e hijos también están cubiertos como derivados de la petición calificante y pueden ajustar su estatus junto con usted. También planificamos cómo maximizar las categorías de visa disponibles para minimizar el tiempo de espera. Llame al (770) 609-9396 para comenzar.
Frequently Asked Questions
¿Qué es la 'petición calificante' para la Sección 245(i)?
¿Cuánto es la multa de la Sección 245(i) y quién debe pagarla?
¿Qué pasa si ingresé sin inspección (cruzando la frontera sin pasar por control migratorio)?
¿Cómo sé si mi situación tiene una petición calificante de 245(i)?
¿La Sección 245(i) me protege de todas las causas de inadmisibilidad?
Applicable Laws
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Case Evaluation
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