Ley de Ajuste Cubano: Residencia Permanente para Cubanos en Georgia

La Ley de Ajuste Cubano de 1966, Pub. L. 89-732, codificada en 8 U.S.C. § 1255 nota, es una de las disposiciones migratorias más favorables en el derecho de Estados Unidos. Esta ley permite que los nacionales cubanos que hayan sido admitidos o sujetos a inspección y que hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos un año puedan solicitar la residencia permanente directamente ante USCIS, sin necesidad de una visa de inmigrante disponible ni proceso consular. El solicitante presenta el formulario I-485 con evidencia de ciudadanía cubana, entrada a los Estados Unidos, y presencia física continua por el período requerido. En J. Lee & Associates en Norcross, Georgia, nuestros abogados bilingües asisten a la comunidad cubana del condado de Gwinnett y el área metropolitana de Atlanta en cada paso de este proceso.

La política conocida como 'pies secos/pies mojados' (wet-foot/dry-foot) fue eliminada el 12 de enero de 2017 bajo la administración Obama. Desde esa fecha, los cubanos interceptados en el mar son retornados al igual que los nacionales de otros países. Sin embargo, la Ley de Ajuste Cubano permanece vigente para quienes logran ingresar a los Estados Unidos y establecen presencia física por el período requerido. Conforme a la Política Manual de USCIS, Volumen 7, Parte F, Capítulo 5, los solicitantes deben cumplir con los requisitos generales de admisibilidad bajo INA § 212(a). La ley exige que la entrada haya sido por inspección formal o libertad condicional (parole); los cubanos que cruzaron sin inspección pueden enfrentar obstáculos adicionales que requieren análisis cuidadoso.

Para calificar bajo la Ley de Ajuste Cubano, el solicitante debe ser nativo o ciudadano de Cuba, haber sido inspeccionado y admitido o sujeto a inspección y libertad condicional después del 1 de enero de 1959, haber estado físicamente presente al menos un año, y ser admisible para residencia permanente. Las barras criminales son críticas: condenas por delitos agravados bajo INA § 101(a)(43), delitos que involucren depravación moral (CIMT) bajo INA § 212(a)(2)(A)(i)(I), y delitos de drogas bajo INA § 212(a)(2)(A)(i)(II) pueden descalificar al solicitante. Ciertos perdones migratorios (waivers) están disponibles para superar algunas causas de inadmisibilidad. En JLA realizamos un análisis completo de admisibilidad antes de presentar cualquier solicitud de ajuste bajo esta ley.

Steps You Should Take

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Evalúe Su Elegibilidad con Nuestros Abogados

Llame al (770) 609-9396 para una consulta donde verificamos su ciudadanía cubana, la fecha y forma de su entrada a los Estados Unidos, el cumplimiento del año de presencia física, y cualquier antecedente penal que pudiera afectar su admisibilidad. Esta evaluación inicial es fundamental antes de presentar el I-485.

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Reúna Documentación Completa

Recopilamos todos los documentos necesarios: pasaporte cubano o tarjeta de identidad, prueba de entrada a los Estados Unidos (sello de pasaporte, formulario I-94 o registros de CBP), evidencia de presencia física continua (declaraciones de impuestos, contratos de arrendamiento, registros médicos, registros escolares de hijos), y documentos de estado civil.

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Preparación y Presentación del I-485

Preparamos el formulario I-485 con todos los formularios suplementarios requeridos, incluyendo I-765 para autorización de empleo durante el proceso e I-131 si desea libertad condicional anticipada para viaje. Organizamos el paquete completo y lo presentamos ante el Centro de Servicio de USCIS competente para Georgia.

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Preparación para la Entrevista y Seguimiento

Le preparamos exhaustivamente para su entrevista de ajuste de estatus en la oficina de USCIS en Atlanta y realizamos seguimiento activo hasta la aprobación de su tarjeta verde. Si su caso recibe una solicitud de evidencia adicional (RFE) o intención de denegar (NOID), respondemos de forma efectiva. Llame al (770) 609-9396.

Frequently Asked Questions

¿Sigo siendo elegible para la Ley de Ajuste Cubano después de la eliminación de la política 'pies secos/pies mojados'?
La eliminación de esa política en enero de 2017 solo afectó el tratamiento de cubanos interceptados en el mar. La Ley de Ajuste Cubano de 1966, Pub. L. 89-732, permanece vigente y no fue derogada. Los cubanos que ingresaron a los Estados Unidos y han estado físicamente presentes por al menos un año siguen siendo elegibles para solicitar residencia permanente. La entrada debe haber sido por inspección o libertad condicional para calificar según USCIS Policy Manual Vol. 7, Parte F, Cap. 5.
¿Necesito un patrocinador o una petición familiar para ajustar bajo la Ley de Ajuste Cubano?
No. Esta es la ventaja más significativa: a diferencia de otros solicitantes de ajuste que necesitan una petición I-130 aprobada o visa de inmigrante disponible, los cubanos elegibles presentan directamente el formulario I-485 sin patrocinador ni visa preferencial. El solicitante solo necesita evidencia de ciudadanía cubana, entrada a los Estados Unidos, y un año de presencia física continua.
¿Qué antecedentes penales me descalificarían de la Ley de Ajuste Cubano?
Una condena por delito agravado bajo INA § 101(a)(43) genera inadmisibilidad sin posibilidad de perdón en la mayoría de los casos. Condenas por CIMT bajo INA § 212(a)(2)(A)(i)(I) pueden bloquear la solicitud a menos que aplique la excepción de bagatela (petty offense) o un perdón. Delitos de drogas bajo INA § 212(a)(2)(A)(i)(II) son bares permanentes salvo la excepción de primera infracción de posesión simple. Es fundamental analizar cada condena individualmente antes de presentar el I-485.
¿Cuánto tiempo toma el proceso de ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano?
El proceso toma típicamente entre 12 y 24 meses desde la presentación hasta la aprobación de la tarjeta verde, incluyendo la cita biométrica y la entrevista de ajuste en la oficina de USCIS en Atlanta. Los casos con antecedentes penales, viajes frecuentes al exterior, o discrepancias documentales pueden tardar considerablemente más. Nuestros abogados en Norcross monitoran activamente cada caso.
¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en mi solicitud bajo la Ley de Ajuste Cubano?
El cónyuge cubano e hijos solteros menores de 21 años que también sean nativos o ciudadanos de Cuba y cumplan los requisitos de presencia física pueden presentar sus propias solicitudes independientes bajo la Ley de Ajuste Cubano. Los familiares no cubanos no califican bajo esta ley directamente; pueden buscar residencia a través de otras categorías familiares bajo INA §§ 201 y 203 una vez que el solicitante principal obtenga la residencia o ciudadanía.

Applicable Laws

Pub. L. 89-732 (Ley de Ajuste Cubano de 1966) / 8 U.S.C. § 1255 notaLey federal que permite a nacionales cubanos ajustar su estatus a residente permanente tras un año de presencia física en los Estados Unidos, sin necesidad de visa de inmigrante disponible.
INA § 212(a) / 8 U.S.C. § 1182(a)Causas de inadmisibilidad aplicables a los solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano, incluyendo barras criminales, de salud, y por violaciones migratorias previas.
USCIS Policy Manual, Vol. 7, Part F, Chapter 5Directrices de USCIS sobre el procesamiento de solicitudes de ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, incluyendo requisitos de admisibilidad y documentación.
INA § 101(a)(43) / 8 U.S.C. § 1101(a)(43)Definición de delito agravado para propósitos de inmigración: condenas bajo esta categoría generalmente descalifican al solicitante de cualquier forma de ajuste, incluyendo la Ley de Ajuste Cubano.

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