Visa E-2 de Inversionista para Empresarios en Georgia: Invierta y Trabaje Legalmente

La visa E-2 de Inversionista de Tratado es un estatus de no inmigrante bajo INA § 101(a)(15)(E)(ii) que permite a los ciudadanos de países con los que los Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación vigente invertir en un negocio en los Estados Unidos y trabajar en ese negocio. El estatus E-2 está regulado en 8 CFR § 214.2(e) y el proceso de solicitud varía según el país del solicitante: algunos países permiten la solicitud directamente en el consulado de los Estados Unidos en el país de origen mediante el formulario DS-156E, mientras que para quienes ya se encuentran en los Estados Unidos en otro estatus de no inmigrante, es posible solicitar el cambio de estatus mediante el formulario I-129. Los países cuyos ciudadanos son elegibles para la visa E-2 incluyen México, Colombia, España, Argentina, Chile, Honduras, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Italia, Alemania, Francia, Japón, Corea del Sur, Turquía, y muchos otros; sin embargo, Brasil y China no tienen actualmente tratados E-2 vigentes con los Estados Unidos. El área metropolitana de Atlanta, incluyendo el condado de Gwinnett donde se ubica nuestra oficina en Norcross, es uno de los mercados de inversión más activos del sureste de los Estados Unidos, con una comunidad empresarial hispana muy significativa.

Para calificar para la visa E-2, el solicitante debe satisfacer varios requisitos establecidos en 8 CFR § 214.2(e)(2): (1) debe ser ciudadano de un país con tratado E-2 vigente con los Estados Unidos; (2) debe haber invertido o estar activamente en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio bona fide en los Estados Unidos; (3) la inversión debe ser real, activa, y en riesgo (at-risk); (4) el negocio no puede ser marginal, es decir, debe tener capacidad para generar ingresos significativamente más allá de lo necesario para sostener al inversionista y su familia; y (5) el solicitante debe ir a los Estados Unidos con la intención de desarrollar y dirigir el negocio. No existe un monto mínimo de inversión establecido en la ley; sin embargo, en la práctica, las aprobaciones rara vez ocurren por debajo de $100,000 para negocios de servicios, y montos superiores tienen mayor probabilidad de aprobación. La proporcionalidad entre la inversión y el costo del negocio es determinante: una inversión de $50,000 en un negocio que cuesta $60,000 (alta proporcionalidad) puede calificar, mientras que $100,000 en un negocio de $500,000 (baja proporcionalidad) puede ser más difícil de defender.

La visa E-2 tiene importantes limitaciones que deben considerarse desde el inicio de la planificación. A diferencia de las visas de inmigrante, la E-2 no conduce directamente a la residencia permanente; el titular de E-2 no puede demostrar intención de inmigrar permanentemente (no es una visa de doble intención). El estatus E-2 se otorga inicialmente por hasta cinco años (para la mayoría de los países) y puede renovarse indefinidamente en períodos similares mientras el negocio continúe operando y cumpliendo los requisitos. El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del titular E-2 pueden acompañarle en estatus E-2 dependiente; el cónyuge tiene derecho a solicitar autorización de empleo (EAD) bajo 8 CFR § 214.2(e)(23). Para inversionistas que desean obtener residencia permanente, es necesario planificar paralelamente una estrategia de inmigración a través de categorías como EB-1C (gerente o ejecutivo multinacional), EB-2 (habilidad excepcional), o EB-5 (inversionista inmigrante) según las circunstancias individuales.

Steps You Should Take

1

Evaluación de Elegibilidad E-2 y Estructura del Negocio

Llame al (770) 609-9396 para una evaluación donde analizamos la ciudadanía del solicitante y el tratado aplicable, el negocio a adquirir o crear, el monto de inversión planeado, y la estructura corporativa óptima. Esta evaluación determina si la inversión califica y qué documentación se necesita para una solicitud exitosa.

2

Preparación del Plan de Negocios y Documentación Financiera

Un plan de negocios sólido y proyecciones financieras detalladas son fundamentales para la aprobación E-2. Trabajamos con el solicitante para desarrollar un plan que demuestre que el negocio no es marginal, que la inversión es sustancial y está en riesgo, y que el solicitante desarrollará y dirigirá el negocio activamente.

3

Solicitud Consular o Cambio de Estatus

Para solicitantes fuera de los Estados Unidos, preparamos el paquete completo para la entrevista consular en el consulado de los Estados Unidos en su país, incluyendo el DS-156E, evidencia de la inversión, y documentación del negocio. Para quienes están en los Estados Unidos en otro estatus, preparamos el I-129 para cambio de estatus ante USCIS.

4

Renovaciones y Planificación para Residencia Permanente

Manejamos las renovaciones de su estatus E-2 para asegurar la continuidad de sus operaciones. También le asesoramos desde el inicio sobre cómo estructurar su negocio y su historial de empleo para maximizar las opciones de residencia permanente en el futuro. Llame al (770) 609-9396.

Frequently Asked Questions

¿Cuánto debo invertir para calificar para la visa E-2?
La ley no establece un mínimo específico en dólares, pero sí exige que la inversión sea 'sustancial' bajo 8 CFR § 214.2(e)(2)(i). En la práctica, la sustancialidad se mide por la proporcionalidad entre el monto invertido y el costo total del negocio: mientras mayor sea el porcentaje del valor del negocio que representa la inversión, más fácil es demostrar sustancialidad. Para negocios pequeños (restaurantes, salones, pequeños comercios), inversiones de $100,000 a $300,000 suelen ser suficientes. Para negocios de mayor escala, se espera una inversión mayor. La inversión debe ser tangible, real, y estar en riesgo de pérdida.
¿Mi país tiene tratado E-2 con los Estados Unidos?
Los países latinoamericanos cuyos ciudadanos actualmente califican para E-2 incluyen México, Colombia, Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador (en proceso), Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España, y otros. Brasil y China actualmente NO tienen tratados E-2 vigentes. La lista de países con tratados E-2 puede cambiar; verifique con un abogado de inmigración la situación actual de su país. La ciudadanía del solicitante determina la elegibilidad, no el país donde se realizará la inversión.
¿Qué significa que el negocio no puede ser 'marginal'?
Un negocio marginal es uno que genera ingresos suficientes únicamente para sostener al inversionista y su familia, sin perspectivas de crecimiento ni de contribución económica más amplia. USCIS y los consulados evalúan el plan de negocios, proyecciones financieras, número de empleados actuales y proyectados, y la capacidad del negocio de generar ingresos netos superiores al sustento básico del inversionista. Los negocios que emplean a trabajadores estadounidenses tienen más probabilidad de superar la prueba de marginalidad bajo 8 CFR § 214.2(e)(15).
¿Puedo obtener la tarjeta verde (green card) a través de la visa E-2?
La visa E-2 no conduce directamente a la residencia permanente porque es una visa de no inmigrante sin doble intención. Sin embargo, los titulares de E-2 que han construido un negocio exitoso pueden explorar vías hacia la residencia permanente como la categoría EB-1C para gerentes y ejecutivos multinacionales, la categoría EB-5 de inversionista inmigrante (requiere inversión mínima de $800,000 a $1,050,000 y crear 10 empleos), o la categoría EB-2 mediante PERM laboral. La planificación dual desde el inicio es recomendada.
¿El cónyuge puede trabajar en los Estados Unidos con visa E-2 dependiente?
Sí. Bajo 8 CFR § 214.2(e)(23), el cónyuge del titular de visa E-2 tiene derecho a solicitar una Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) mediante el formulario I-765 con clasificación (a)(17). A diferencia de muchos otros dependientes de visas de no inmigrante, el cónyuge E-2 puede trabajar para cualquier empleador en los Estados Unidos, no solo en el negocio del inversionista principal. Los hijos E-2 dependientes pueden estudiar pero no trabajar sin autorización separada.

Applicable Laws

INA § 101(a)(15)(E)(ii) / 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(E)(ii)Base estatutaria del estatus de no inmigrante E-2 para inversionistas de tratado: permite la entrada de ciudadanos de países con tratado que invierten en negocios en los Estados Unidos.
8 CFR § 214.2(e)Regulaciones de USCIS sobre el estatus E-2: requisitos de elegibilidad, definición de inversión sustancial, prueba de marginalidad, proceso de solicitud, y dependientes.
8 CFR § 214.2(e)(15)Prueba de no marginalidad del negocio E-2: el negocio debe tener capacidad de generar ingresos más allá del sustento básico del inversionista, considerando empleados actuales y proyectados.
8 CFR § 214.2(e)(23)Autorización de empleo para cónyuge de titular E-2: el cónyuge puede solicitar EAD bajo clasificación (a)(17) para trabajar para cualquier empleador en los Estados Unidos.

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