Cancelación de Deportación en EE. UU.
Defensa integral ante el Juez de Inmigración.
Preparamos tu EOIR‑42A/B, reunimos pruebas y te representamos en cada audiencia.
¿Qué es la Cancelación de Deportación?
Es un alivio discrecional que puede otorgar el Juez de Inmigración (EOIR) para anular la orden de deportación y, en ciertos casos, conceder la residencia permanente. Existen dos tipos principales:
Residentes Permanentes (INA §240A(a)): requiere, entre otros, 5 años como residente, 7 años de presencia continua tras admisión legal y no haber sido condenado por delito agravado.
No Residentes (INA §240A(b)(1)): requiere 10 años de presencia física continua, buen carácter moral, no tener ciertas condenas, y demostrar “dificultad excepcional y extremadamente inusual” para un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente permanente.
Ejemplos comunes
Casos que atendemos con frecuencia
Consecuencias de errores frecuentes
Nuestras Estrategias
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar en proceso?
Sí. La cancelación solo se solicita ante el Juez de Inmigración durante un proceso de remoción. Evalúa tu caso →
¿Otorga residencia?
Para No‑LPR, sí; si el juez concede, otorga Green Card. Para LPR, cancela la remoción y conserva la residencia. Consulta gratis →
¿Quién cuenta para la “dificultad”?
Cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente permanente (No‑LPR). Hablemos →
¿Cuánto tarda?
Depende del tribunal y la agenda del juez; suelen ser varios meses a años. Revisa tu tribunal →
Aspectos Clave de la Cancelación de Deportación
Requisitos esenciales
Demostrar presencia física continua en EE. UU. (5 o 10 años según categoría).
Buen carácter moral durante el período requerido.
No haber sido condenado por ciertos delitos agravados.
Prueba de que la deportación causaría “extrema dificultad” a un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente permanente.
Tipos de cancelación
Cancelación para residentes permanentes (INA §240A(a)): disponible para residentes con al menos 7 años de residencia y 5 años de presencia física continuada.
Cancelación para no residentes (INA §240A(b)): requiere mínimo 10 años de presencia continua, buena conducta moral y demostrar que la deportación causaría “extrema dificultad” a un familiar elegible.
Errores Comunes en la Cancelación de Deportación
Pruebas insuficientes de presencia continua: periodos no documentados pueden invalidar la solicitud.
No demostrar “extrema dificultad” adecuadamente: falta de evidencias médicas, económicas o emocionales detalladas.
Antecedentes penales no revisados: condenas previas pueden descalificar al solicitante.
Errores en el EOIR-42B: omisiones o datos incorrectos generan rechazos formales.
No prepararse para la audiencia: ausencia de testigos clave o falta de entrenamiento para el testimonio.
¿Listo para defender tu estancia en EE. UU.?
Proceso de Solicitud Paso a Paso
Evaluación de elegibilidad: análisis de historial migratorio y penal.
Recopilación de evidencia: documentos de presencia, certificados de nacimiento, declaraciones financieras y testimonios que acrediten la “extrema dificultad”.
Preparación de la solicitud (Formulario EOIR-42B): llenar y anexar todas las pruebas relevantes.
Presentación ante el Tribunal de Inmigración: cumplir plazos y notificaciones de comparecencia.
Audiencia ante el juez: preparación de testigos, declaración del solicitante y argumentos legales.
Decisión y posibles apelaciones: en caso de denegación, evaluar recursos de apelación o mociones de reconsideración.
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