Defensa de Violencia Doméstica en Georgia

Los cargos de violencia doméstica (Family Violence Battery) en Georgia conllevan consecuencias severas que van más allá de las penalidades penales. Bajo O.C.G.A. § 16-5-23.1, la batería de violencia familiar es un misdemeanor que puede resultar en hasta 12 meses de cárcel, multas, programas de manejo de ira obligatorios, y una orden de protección que le prohíbe acercarse a su hogar y a su familia. Una segunda condena se convierte en felony con pena de 1 a 5 años.

En Georgia, la violencia familiar incluye actos entre cónyuges actuales o pasados, padres del mismo hijo, personas que viven en el mismo hogar, y padres e hijos. La policía del condado de Gwinnett tiene la obligación de hacer un arresto cuando hay evidencia de violencia familiar bajo O.C.G.A. § 17-4-20.1. Esto significa que frecuentemente se hacen arrestos basados en versiones parciales de los hechos.

Para no ciudadanos, una condena de violencia doméstica es particularmente devastadora. Bajo INA § 237(a)(2)(E), una condena de delito de violencia doméstica es causa de deportación. Es un crimen que involucra depravación moral (CIMT) que puede bloquear solicitudes de green card, naturalización, y DACA. La defensa debe considerar las implicaciones migratorias desde el primer momento.

Pasos que Debe Tomar

1

No Viole la Orden de No Contacto

La condición más importante de su fianza. No llame, no envíe mensajes, no use a terceros para comunicarse con la supuesta víctima. Una violación resulta en revocación de fianza y nuevos cargos.

2

Llame al (770) 609-9396 Inmediatamente

La defensa de violencia doméstica requiere acción rápida para preservar evidencia, obtener testigos, y establecer su versión de los hechos antes de que la fiscalía solidifique su caso.

3

Documente su Versión

Escriba todo lo que recuerda del incidente con la mayor precisión posible. Si hay testigos que vieron lo que realmente ocurrió, identifíquelos para su abogado.

4

Informe Su Estatus Migratorio

Si no es ciudadano, su abogado de defensa criminal debe coordinar con un abogado de inmigración para diseñar una estrategia que proteja tanto su libertad como su estatus migratorio.

Preguntas Frecuentes

¿La policía tiene que arrestar a alguien en una llamada de violencia doméstica?
Sí. Bajo O.C.G.A. § 17-4-20.1, si la policía encuentra causa probable de que ocurrió violencia familiar, debe hacer un arresto. No hay opción de simplemente dar una advertencia. Esto lleva a arrestos basados en versiones unilaterales de los hechos.
¿Puedo volver a mi casa después del arresto?
Depende de las condiciones de fianza. Frecuentemente se impone una orden de no contacto como condición de fianza que le prohíbe acercarse a la supuesta víctima y a su residencia compartida. Violar esta orden resulta en un nuevo cargo penal.
¿La víctima puede retirar los cargos?
En Georgia, la víctima no controla los cargos. La decisión de procesar es de la fiscalía. Aunque la víctima no desee cooperar, la fiscalía puede proceder con otra evidencia (fotos, reportes policiales, declaraciones grabadas). Sin embargo, la falta de cooperación de la víctima puede afectar la fortaleza del caso.
¿Qué es una orden de protección (TPO)?
Una Orden de Protección Temporal (TPO) bajo O.C.G.A. § 19-13-3 prohíbe al acusado contactar a la víctima, acercarse a la residencia, y puede otorgar custodia temporal de los hijos y uso exclusivo de la vivienda. Violar una TPO es un delito separado.
¿Cómo afecta esto mi caso de inmigración?
Una condena de violencia doméstica es causa directa de deportación bajo INA § 237(a)(2)(E) y puede ser clasificada como CIMT. Esto bloquea green cards, ciudadanía, y puede revocar estatus existente. La defensa debe evitar una condena de violencia doméstica a toda costa para proteger su estatus.

Leyes Aplicables

O.C.G.A. § 16-5-23.1Batería de violencia familiar: misdemeanor en primera ofensa, felony en segunda.
O.C.G.A. § 17-4-20.1Arresto obligatorio en casos de violencia familiar cuando hay causa probable.
O.C.G.A. § 19-13-3Órdenes de protección temporal (TPO) en casos de violencia familiar.
INA § 237(a)(2)(E)Deportación por condena de delito de violencia doméstica.

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