¿Qué Es NACARA?
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA, por sus siglas en inglés) es una ley federal promulgada en 1997 que proporciona beneficios migratorios especiales a ciertos nacionales de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y países del antiguo bloque soviético. NACARA fue creada para abordar las circunstancias únicas de personas que huyeron de guerras civiles, inestabilidad política y persecución en Centroamérica y Europa del Este durante las décadas de 1980 y 1990, muchos de los cuales habían estado viviendo en Estados Unidos durante años en un limbo legal.
NACARA se divide en varias secciones, cada una proporcionando diferentes formas de alivio a diferentes grupos de beneficiarios. Para los centroamericanos, particularmente salvadoreños y guatemaltecos, las disposiciones más relevantes se encuentran en la Sección 203 de NACARA, que proporciona una forma especial de cancelación de deportación (anteriormente conocida como suspensión de deportación) con reglas modificadas que son más favorables que la cancelación de deportación estándar disponible bajo la Sección 240A de la INA. [VERIFY - dated 2026-05]
¿Quién Es Elegible para los Beneficios de NACARA?
La elegibilidad para los beneficios de NACARA depende de qué sección de la ley se aplica a usted. Las categorías principales son:
NACARA Sección 202: Nicaragüenses y Cubanos
La Sección 202 permite a ciertos nacionales nicaragüenses y cubanos que estaban físicamente presentes en Estados Unidos el 1 de diciembre de 1995 ajustar su estatus a residente permanente legal. Esta sección proporciona un camino directo a la tarjeta verde para nicaragüenses y cubanos que califiquen y sus familiares elegibles. Los solicitantes presentan el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, bajo las disposiciones de NACARA Sección 202.
NACARA Sección 203: Salvadoreños, Guatemaltecos y Nacionales del Antiguo Bloque Soviético
La Sección 203 es la disposición más relevante para la gran comunidad centroamericana en Georgia y en todo el sureste de Estados Unidos. Proporciona una regla especial para la cancelación de deportación para ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nacionales de países del antiguo bloque soviético que cumplan criterios específicos.
Para ser elegible para los beneficios de NACARA Sección 203, debe pertenecer a una de las siguientes categorías:
Salvadoreños (Miembros de Clase)
- Usted fue miembro de clase en el acuerdo de conciliación de American Baptist Churches v. Thornburgh (ABC), lo que significa que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 19 de septiembre de 1990 o antes, y se registró para los beneficios ABC antes del 31 de octubre de 1991 (o tenía una solicitud de asilo pendiente antes del 26 de junio de 1990)
- Usted solicitó Estatus de Protección Temporal (TPS) el 31 de octubre de 1991 o antes
- Usted presentó una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 1990
Guatemaltecos (Miembros de Clase)
- Usted fue miembro de clase en el acuerdo de conciliación ABC, lo que significa que ingresó por primera vez a Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes, y se registró para los beneficios ABC antes del 31 de diciembre de 1991
- Usted presentó una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 1990
Nacionales del Antiguo Bloque Soviético
- Usted ingresó a Estados Unidos el 31 de diciembre de 1990 o antes, y presentó una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 1991
NACARA Sección 203: La Cancelación de Deportación Especial
Lo que hace a NACARA Sección 203 particularmente valiosa es que aplica un estándar legal más favorable que la cancelación de deportación regular bajo la Sección 240A(b) de la INA. Bajo las reglas regulares de cancelación, un no residente permanente debe demostrar 10 años de presencia física continua, buen carácter moral y que la deportación resultaría en "dificultad excepcional y extremadamente inusual" para un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal. El estándar de "dificultad excepcional y extremadamente inusual" es extremadamente difícil de cumplir.
Bajo NACARA Sección 203, se aplica el estándar más antiguo y más indulgente de "dificultad extrema" (el estándar que existía bajo la antigua disposición de suspensión de deportación, Sección 244(a)(1) de la INA, antes de ser reemplazada por la cancelación de deportación en 1996). Las diferencias clave incluyen:
- Estándar de dificultad: La "dificultad extrema" bajo NACARA es significativamente más fácil de establecer que la "dificultad excepcional y extremadamente inusual" bajo la cancelación regular
- Presencia física: Se requieren siete años de presencia física continua en Estados Unidos (comparado con 10 años para la cancelación regular)
- Buen carácter moral: Buen carácter moral por siete años (comparado con 10 años de la cancelación regular, un período más corto)
- Dificultad propia: Bajo NACARA, la dificultad para el solicitante mismo puede ser considerada, no solo la dificultad para familiares calificados
Cómo Solicitar los Beneficios de NACARA
NACARA Sección 202 (Nicaragüenses y Cubanos)
Los nicaragüenses y cubanos elegibles presentan el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, ante USCIS. La solicitud debe incluir evidencia de nacionalidad nicaragüense o cubana, prueba de presencia física en Estados Unidos el 1 de diciembre de 1995 o antes, y todos los documentos de respaldo estándar del I-485 (examen médico usando el Formulario I-693, fotografías y evidencia de elegibilidad). [VERIFY - dated 2026-05]
NACARA Sección 203 (Salvadoreños, Guatemaltecos, Antiguo Bloque Soviético)
El proceso de solicitud para los beneficios de NACARA Sección 203 depende de si usted está en procedimientos de deportación:
Si Está en Procedimientos de Deportación
Si actualmente está en procedimientos de deportación ante un juez de inmigración, solicita la cancelación de deportación NACARA Sección 203 presentando el Formulario EOIR-42B (Solicitud de Cancelación de Deportación y Ajuste de Estatus para Ciertos No Residentes Permanentes) ante la corte de inmigración. Debe demostrar su elegibilidad como miembro de clase y establecer los elementos requeridos (presencia física, buen carácter moral y dificultad extrema).
Si No Está en Procedimientos de Deportación
Si no está actualmente en procedimientos de deportación, puede solicitar afirmativamente ante USCIS. El proceso de solicitud involucra presentar los formularios apropiados ante la Oficina de Asilo de USCIS, que maneja las solicitudes de NACARA Sección 203. USCIS programará una entrevista en la oficina de asilo local para evaluar su elegibilidad.
Documentación Requerida
Independientemente de la sección bajo la que solicite, la documentación completa es crítica. Los documentos clave incluyen:
- Prueba de nacionalidad: Pasaporte, certificado de nacimiento u otros documentos de identidad de su país de origen
- Prueba de membresía de clase: Para NACARA Sección 203, evidencia de que fue miembro de clase ABC, tenía una solicitud de asilo pendiente o se registró para TPS antes de la fecha límite aplicable
- Prueba de presencia física: Facturas de servicios públicos, declaraciones de impuestos, contratos de arrendamiento, recibos de pago, registros escolares, registros médicos, registros de iglesia u otra evidencia documental que muestre su presencia en Estados Unidos durante los períodos requeridos
- Prueba de buen carácter moral: Cartas de antecedentes policiales, resultados de verificación de antecedentes del FBI, disposiciones judiciales de cualquier arresto o cargo, y evidencia de participación comunitaria
- Evidencia de dificultad: Registros médicos, evidencia de condiciones del país, evaluaciones psicológicas, declaraciones de impacto educativo para hijos, documentación financiera y cualquier otra evidencia que demuestre la dificultad extrema que resultaría de la deportación
- Declaraciones de apoyo: Declaraciones personales del solicitante y declaraciones juradas de apoyo de familiares, amigos, empleadores y líderes comunitarios
Evidencia de Condiciones del País para Casos NACARA Centroamericanos
La evidencia de condiciones del país es particularmente importante en casos NACARA que involucran salvadoreños y guatemaltecos. Aunque las guerras civiles en El Salvador y Guatemala terminaron hace décadas, los solicitantes pueden presentar evidencia de preocupaciones de seguridad continuas, dificultad económica, inestabilidad política, corrupción, violencia de pandillas y la falta de servicios sociales que empeorarían la dificultad de regresar. Los Informes Anuales sobre Derechos Humanos del Departamento de Estado, informes de organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, y artículos de noticias que documenten las condiciones actuales son fuentes valiosas. [VERIFY - dated 2026-05]
Desafíos Comunes en Casos NACARA
Probar la Membresía de Clase
Uno de los desafíos más significativos en casos de NACARA Sección 203 es probar la membresía de clase ABC, particularmente cuando el registro ocurrió hace décadas. Muchos solicitantes han perdido o nunca recibieron documentación confirmando su registro. En estos casos, puede ser necesario obtener registros de USCIS o EOIR a través de solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA), y evidencia secundaria como registros de abogados, correspondencia u otra prueba de presentación oportuna puede ser necesaria.
Problemas de Presencia Física Continua
NACARA requiere siete años de presencia física continua. Las salidas de Estados Unidos pueden romper la continuidad si se consideran "significativamente interruptivas" de la presencia física del solicitante. Viajes cortos (generalmente menos de 90 días) pueden no romper la continuidad, pero ausencias más largas pueden hacerlo. Además, ciertos delitos penales o la comisión de ciertos actos pueden activar la regla de "detención del tiempo" bajo la Sección 240A(d) de la INA, que puede cortar la acumulación de presencia física.
Impedimentos de Carácter Moral
Ciertas condenas penales o conducta pueden impedir una determinación de buen carácter moral, incluyendo delitos graves agravados, delitos de sustancias controladas (excepto posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana) y ciertos otros delitos listados en la Sección 101(f) de la INA. Si tiene algún antecedente penal, es esencial que un abogado evalúe cómo puede afectar su elegibilidad para NACARA.
NACARA y Familiares
NACARA proporciona beneficios derivados para ciertos familiares del solicitante principal. Bajo NACARA Sección 203, el cónyuge e hijos solteros del solicitante principal también pueden ser elegibles para la cancelación de deportación si son incluidos en la solicitud. Los familiares derivados no necesitan establecer independientemente la membresía de clase, pero deben ser admisibles o elegibles para un perdón de cualquier motivo de inadmisibilidad.
Cómo J. Lee & Associates Puede Ayudar
Los casos de NACARA se encuentran entre los más complejos en la ley de inmigración porque involucran décadas de historia legal, requisitos de elegibilidad intrincados y la intersección de múltiples estatutos de inmigración y acuerdos de conciliación. Nuestro equipo de inmigración en J. Lee & Associates tiene experiencia representando a clientes centroamericanos en procedimientos de NACARA, tanto ante USCIS como en la corte de inmigración. Si cree que puede ser elegible para los beneficios de NACARA, lo invitamos a programar una consulta para revisar su historial de caso y determinar el mejor camino a seguir.

Jerome D. Lee es el abogado fundador de J. Lee & Associates Law Group, representando clientes en lesiones personales, inmigración, defensa criminal y derecho familiar en todo Metro Atlanta.
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